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¿Qué es la separación del poder en Colombia?

  • 1683370
  • 22 ago 2025
  • 2 Min. de lectura
Imagen tomada de: https://concepto.de/poder/
Imagen tomada de: https://concepto.de/poder/

INFORME ESPECIAL

Por: John del RĆ­o

Comunicador Social y Periodista

Redacción San Buenaventura Estéreo 95.4 F.M

Viernes, 22 de agosto, de 2025

13:10 p.m.


Separar el poder es perseguir la libertad, es decir, cuando se respeta el ejercicio independientemente de las funciones propias de cada rama del poder: ejecutiva, legislativa y judicial, serƔn mƔs efectivas dentro del sistema de gobierno colombiano que es el democrƔtico.


De acuerdo con www.googleacademico.com ā€œLa separación de poderes es, por tanto, un medio para este fin. Por lo tanto, propone distribuir los poderes a diferentes órganos, de modo que los poderes de algunos limiten los poderes de otrosā€.


En Colombia, existe el principio de separación de funciones entre órganos del estado, que segĆŗn www.corteconstitucional.gov.co tiene el siguiente alcance: ā€œEl principio de la separación de los poderes surge como resultado de la bĆŗsqueda de mecanismos institucionales enderezada a evitar la arbitrariedad de los gobernantes y a asegurar la libertad de los asociados. Por esta razón, se decide separar la función pĆŗblica entre diferentes ramas, de manera que no descanse Ćŗnicamente en las manos de una sola y que los diversos órganos de cada una de ellas se controlen recĆ­procamenteā€.


En Colombia aunque el presidente de la República es el jefe del Estado, no significa que tenga todo el poder. Ese cargo necesita el ejercicio de funciones como representante en la nación como internacionalmente y estÔ sujeto al control político del Congreso y al jurídico de la Corte Constitucional. A pesar de tener un gran poder, el presidente de la República no es el único que decide.


El poder pĆŗblico es uno solo. En una democracia participativa y pluralista, el titular de la soberanĆ­a es el pueblo. Basados en www.razónpublica.com hay tres ramas del poder: ā€œLegislativa, Ejecutiva, y Judicial. AdemĆ”s de ellas, la Constitución prevĆ© órganos autónomos para el ejercicio de otras funciones estatales. Unas y otros, aunque colaboran entre ellas para lograr los objetivos del Estado, son independientes y hay separación en el ejercicio de sus funcionesā€.


Si se entorpece el control ciudadano en Colombia, si la separación entre las ramas del poder no se cumple y la parte jurídica debe ser sacrificada en aras de la eficacia y no de la justicia, se tendrÔ un Gobierno omnipotente, y de esta manera se podrían tirar a la cesta de la basura aproximadamente 210 años de vida republicana.


Una sociedad civilizada y libre, podría convertirse en un simple rebaño ciego que va con rumbo desconocido, sin controvertir ni discutir nada, dirigido por lemas y proclamas oficiales repetidas hasta el cansancio por los medios de comunicación.

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