
¿Sabe usted qué es una emergencia económica en Colombia?
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INFORME ESPECIAL
Por: John del Río
Comunicador Social y Periodista
Redacción San Buenaventura Estéreo 95.4 F.M
Viernes, 30 de enero, de 2026
14:40 p.m.
De acuerdo con la inteligencia artificial Gemini, “El estado de emergencia económica es un estado de excepción que le permite al Gobierno proferir por decreto asuntos que están reservados a una ley, como las que prevén impuestos o las que ordenan gastos”.
En Colombia el 22 de diciembre de 2025, con el decreto número 1390, el gobierno actual, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
De acuerdo con www.radionacional.com “El presidente Gustavo Petro defendió el Estado de Emergencia Económica como la herramienta clave para mantener la estabilidad fiscal del país tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento. Según el mandatario, sin ese marco excepcional el deterioro de las finanzas públicas se reflejaría en un mayor costo de la deuda y en menos margen para cumplir las obligaciones del Estado”.
Pero, recientemente con una votación de 6 a favor y 2 en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender los efectos del decreto de emergencia económica del gobierno, a raíz de la caída de la reforma tributaria y el hueco fiscal, irónicamente los magistrados que se apartaron de la decisión fueron los dos nominados directamente por el presidente Petro.
La importancia de lo acontecido lo registró de una forma muy clara www.eltiempo.comquien publicó: “Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional suspendió un decreto originado en la Presidencia. Y no cualquier norma, sino la declaratoria de emergencia económica, una carta reservada para "crisis" como la pandemia o la avalancha de Mocoa, originadas en hechos imprevisibles. En esta ocasión, el Gobierno alegó una crisis fiscal que, según la mayoría de juristas y expertos económicos, no satisface el requisito de “urgencia” exigido por la Constitución”.
Esta decisión manda un mensaje de rechazo a la manera en la que el gobierno entiende los límites del poder presidencial. Con errores de forma y fondo que para la mayoría de magistrados saltan a la vista, Petro decretó impuestos sin pasar por el Congreso.
De la misma manera, la fuente anterior resaltó que: “La declaratoria de emergencia económica es el decreto madre. Sin embargo, en otras disposiciones, el denominado ‘decreto hijo’, había dispuesto un IVA del 19% a bebidas alcohólicas como aguardiente, ron, whiskey y vinos, que antes tenían solo un 5%, para juegos de suerte y azar operados en línea, también se había aplicado un impuesto al patrimonio que reducía el umbral a capitales desde 2.000 millones de pesos, y el aumento a la sobretasa del impuesto de renta para bancos y otras entidades del sector financiero, entre otros”.
Finalmente, el argumento de la decisión encontró que, de las pruebas reunidas para estudiar el decreto, se evidenciaba una “ostensible violación de la Carta Política”. Tampoco, el decreto cumplía con requisitos formales. La Corte encontró que no estaba firmado por tres ministros y que, pese a fundamentarse en 8 causales, no cumplía con la motivación suficiente. Sobre la motivación, los magistrados encontraron que muchas de los motivos que alegaba el gobierno, como la falta de liquidez generada por la negativa del Congreso de aprobar la Tributaria, no eran extraordinarias. De hecho, la Sala rechazó que el gobierno empleara la emergencia para implementar parte de las medidas que buscaba con la reforma no aprobada. Los magistrados probablemente vieron con sospecha la adopción de medidas extraordinarias que no superaron un debate democrático en el Congreso y consideraron que se estaría vulnerando el principio de separación de poderes, además, la Corte consideró que el gobierno no logró explicar por qué no podía hacer uso de los mecanismos ordinarios para manejar la crisis fiscal.






